miércoles, 11 de enero de 2012

La transformación de la banca cubana, ¿regreso a la racionalidad?

Con el Decreto-Ley No. 289 a partir del 20 de diciembre la banca cubana ampliará su política crediticia y modificará sustancialmente los criterios que han regido las relaciones económicas y comerciales entre el sector estatal y el privado.

Por tanto se otorgarán créditos en moneda nacional a los trabajadores por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra y a personas que ejercen otras formas de gestión no estatal. Asimismo, se ofrecerán préstamos para la compra de materiales de construcción, pagar la mano de obra de acciones constructivas, la adquisición de bienes para la propiedad personal o para satisfacer otras necesidades. Aunque esa última modalidad se aplicará progresivamente “en la medida en que las condiciones económicas y financiera del país lo permita”, según se afirma en el citado documento.

Para los cuentapropistas el mínimo de los créditos otorgados será de 500 pesos y para los agricultores de 3000 pesos, con lo cual se termina la práctica de poner límites al monto del préstamo. Desde ahora estos se fijarán por el banco de acuerdo con las garantías de amortización presentadas por los solicitantes, que podrían incluir hasta hipotecas sobre solares yermos y viviendas ubicadas en zonas destinadas al descanso o veraneo. Desafortunadamente los préstamos solo podrán ser dados en pesos cubanos (CUP). De solicitarse el crédito para la adquisición de bienes comercializados en pesos convertibles (CUC), su otorgamiento se hará considerando la tasa de cambio vigente para la población de compra de pesos convertibles, según el Artículo 17 de la Resolución No.99/2011 del Banco Central de Cuba. Un mecanismo que creará dificultades y engorrosas transacciones en un país donde la mayoría de los bienes solo pueden adquirirse con pesos convertibles; situación que pudiera evitarse con el otorgamiento de créditos en la mencionada moneda, hasta que termine la perniciosa realidad de la dualidad monetaria.

Adicionalmente, finaliza la virtual prohibición de relaciones económicas y comerciales entre el sector estatal y el privado. Hasta ahora solo se podrían hacer operaciones hasta 100 pesos cubanos (unos 4 dólares), lo cual en la práctica impedía contratar los servicios y adquirir productos de procedencia no estatal. Esta posibilidad dará mayor flexibilidad a la economía en su conjunto, ya que las entidades estatales no tendrán que poseer inmensos y costosos grupos para el mantenimiento y hacer enormes gestiones para comprar determinadas mercancías y servicios al recibirlos del sector privado, mucho más eficiente, creándose para este último un campo de acción más amplio y consecuentemente mayores posibilidades de desarrollo.

Cuando se lee el Decreto-Ley No 289 y sus resoluciones complementarias, se recuerdan los Manuales de Procedimientos de la banca cubana y extranjera radicada en el país hasta 1960, cuando fue confiscada. En este documento pueden apreciarse el regreso de instrumentos que estuvieron erradicados en Cuba durante decenios, como el Pagaré, la Letra de Cambio, la Hipoteca, la Prenda -bien entregado en garantía de una obligación contraída- y tipos de Cheque -todavía en una forma muy rudimentaria-, y otros que, aunque con restricciones, vuelven a estar vigentes.

Hasta octubre de 1960, Cuba tenía una banca desarrollada y eficiente. Lamentablemente a partir de 1965 se inició un irracional proceso de acelerada destrucción de este decisivo elemento económico, al tiempo que se acometió una campaña de supuesta “lucha contra el burocratismo”, que en realidad significó la destrucción del aparato administrativo existente, incluida la valiosa experiencia acumulada durante mucho tiempo en materia de contabilidad. Así también en una insensata combinación de ignorancia, extremismo y estulticia, fue llevada a cabo la “Ofensiva Revolucionaria”, la cual ocasionó la cuasi destrucción del tejido económico del país. Hechos bárbaros e incomprensibles, cuyos maléficos efectos se hacen sentir todavía.

En aquellos terribles años, al final de los sesenta, muchos bancos fueron cerrados y a su importante actividad se le atribuyó ser símbolo del capitalismo. Los pagos de intereses se eliminaron hasta en las cuentas de ahorro. Al unísono, todas las categorías bancarias se borraron del panorama económico, junto con el fin de las relaciones monetario-mercantiles entre las empresas. Incluso se pensó en eliminar el dinero para ser sustituido por un sistema de repartición igualitaria de los bienes, en un ambiente donde se llegó al extremo de marginar el pretendido concepto marxista de distribución según el aporte de la persona a la sociedad.

El Decreto-Ley No. 289 necesitará pasos adicionales para brindar los beneficios necesarios. El crédito en primer lugar requiere la oferta de bienes para comprar, así como un cuentapropismo próspero y con suficientes condiciones para poder avanzar. Ello demanda que se amplíe de forma sustancial el número de oficios permitidos, incluida la autorización a los profesionales universitarios. Resulta indispensable la drástica disminución de los impuestos que hoy se aplican a los cuentapropistas, llevándolos a proporciones racionales, en particular los relacionados con los ingresos personales y por la utilización de la fuerza de trabajo, para que la iniciativa individual pueda crecer. Al mismo tiempo se necesita la creación de un mercado mayorista donde los trabajadores por cuenta propia puedan adquirir los insumos y equipos a precios razonables.

En resumen urge la eliminación de dogmas que limitan el crecimiento de la iniciativa individual y la comprensión de que, a mayor progreso de esa actividad, habrá mayor riqueza para el país y una cuantía mayor de impuestos pagados para financiar la educación, la salud, la seguridad social y otros servicios. Hay que sustituir la mentalidad de considerarla como un enemigo, por una nueva concepción que la vea como una aliada y sustento para las políticas sociales. Por supuesto, esto debe enmarcarse en un ambiente regulado, donde también puedan funcionar las iniciativas públicas de forma coordinada.

Al mismo tiempo que debe reconocerse como positivo las entregas en usufructo de tierra baldías, en un monto cercano al 1,4 millón de hectáreas que ya tenían los campesinos particulares al cierre de 2007, deben darse pasos adicionales para motivar la producción agropecuaria generada por los usufructuarios. Entre las medidas a tomar debería estar que puedan construir sus viviendas en los terrenos recibidos; aumentar significativamente los plazos de tenencia de la tierra, y que la extensión contemplada en el Decreto-Ley 259 sea ampliada, llegándose por lo menos a 67,1 hectáreas. Asimismo que los descendientes puedan recibir las tierras y bienhechurías en caso de fallecimiento del usufructuario. Además, queda tierra ociosa o deficientemente cultivada por repartir, incluidas áreas estales y de las UBPC que pudieran ser más rentables en manos de los campesinos cubanos.

Estos y otros pasos son esenciales para que el crédito bancario pueda jugar un papel importante en el desarrollo de Cuba. Los préstamos indudablemente son un importante elemento para el incremento de la producción y los servicios, pero siempre necesitarán que existan incentivos y seguridades para que los productores estén dispuestos a invertir y correr riesgos.
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