sábado, 13 de julio de 2019

A treinta años del fusilamiento del general Ochoa.

Por Alberto Méndez Castelló.

Arnaldo Ochoa

Este sábado se cumplen 30 años de la muerte ante un pelotón de fusilamiento del general de división y Héroe de la República de Cuba Arnaldo Ochoa Sánchez.

Sancionados en la Causa No. 1 de 1989, junto al general Ochoa fueron fusilados en la madrugada del jueves 13 de julio de 1989 el coronel Antonio de la Guardia Font, el mayor Amado Padrón Trujillo y el capitán Jorge Martínez Valdés.

Juzgados mediante un procedimiento sumarísimo, los acusados carecieron de un debido proceso, reduciéndoseles los términos procesales establecidos por la ley.

Detenido el lunes 12 de junio de 1989, en sólo 30 días, el general Arnaldo Ochoa Sánchez fue procesado, juzgado, condenado a muerte y fusilado.

El delito de tráfico de drogas imputado a los acusados según el artículo 190, incisos 1, 3 y 4 del Código Penal cubano vigente en 1989, no preveía la pena de muerte. La sanción máxima era de 15 años de privación de libertad.

Los acusados en la Causa No. 1 de 1989 fueron incriminados por un delito contra la paz y el derecho internacional, tipificado como “actos hostiles contra un Estado extranjero”, codificado dentro de los delitos contra la seguridad del Estado.

“Por la importancia y trascendencia pública y social del asunto o por las características personales de los presuntos culpables”, la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo, tiene facultad para pedir el conocimiento en primera instancia de los delitos contra la seguridad del Estado, dice la Ley de Procedimiento Penal cubana.

Pero el general Ochoa, diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, junto con los demás acusados fue juzgado por un tribunal militar en el que no había ningún juez profesional, sino tres generales, de los que sólo uno poseía conocimientos jurídicos.

“Yo tuve bastantes contactos con el fiscal, también tuve contacto con el tribunal a lo largo del proceso, pero no se ejerció la más mínima influencia sobre la decisión que al final habría de tomar”, admitió Fidel Castro al ratificar la pena de muerte el Consejo de Estado.

En marzo de 1959, llevando al suicidio a uno de sus integrantes, un tribunal integrado por militares del Ejército Rebelde a las órdenes de Fidel Castro, fue disuelto por absolver a un grupo de aviadores y técnicos de la FAEC (Fuerza Aérea del Ejército de Cuba), los que, vueltos a sentenciar por un nuevo tribunal, fueron condenados con hasta 30 años de cárcel.

Además del precedente jurídico de los aviadores juzgados dos veces por el mismo delito con identidad de tiempo, lugar y acción, existe un antecedente histórico, de “contactos” como el que Fidel Castro admitió tener con el tribunal sancionador del general Ochoa y demás acusados en la Causa No. 1 de 1989; “contacto” en el que Fidel Castro dijo que, “trascurrido el juicio oral, les pregunté sus puntos de vistas”.

Si en julio de 1989 Fidel Castro preguntó “sus puntos de vistas” a los jueces que juzgaron al general Ochoa antes que dictaran sentencia, casi 30 años antes, en octubre de 1959, antes de juzgar al comandante Hubert Matos Benítez, Fidel Castro preguntó “sus puntos de vistas”, uno por uno, a los integrantes del Consejo de Ministros, destituyendo a los ministros Manuel Ray y Faustino Pérez por opinar favorablemente de Hubert Matos, condenado luego a 20 años de cárcel.

Con esos precedentes de hechos y de derechos, el general Arnaldo Ochoa Sánchez, uno de los más condecorados jefes del Ejército cubano, detenido por presunto tráfico de drogas, fue fusilado por el delito de “Actos Hostiles contra un Estado Extranjero”, Estados Unidos.

Tal hostilidad implicaría al que, “sin autorización del Gobierno, efectúe alistamientos u otros actos hostiles a un Estado extranjero, que den motivo al peligro de una guerra o a medidas de represalias contra Cuba, o expongan a los cubanos a vejaciones o represalias en su persona o sus bienes o a la alteración de las relaciones amistosas de Cuba con otro Estado”.

“Si como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior resultan las medidas de represalias contra Cuba o las vejaciones o represalias contra sus ciudadanos, o la alteración de las relaciones diplomáticas, o la guerra, la sanción es de privación de libertad de diez a veinte años o muerte”, expresa el apartado 2 del Artículo 110 del Código Penal cubano.

Aunque tal delito de hostilidad traído a la Causa No. 1 hubiera sido cierto, atendiendo a las condiciones personales de los autores, Ochoa y los demás acusados pudieron ser condenados con sanciones de entre diez y veinte años de cárcel y no con la pena de muerte.

Según dijo Fidel Castro en el Consejo de Estado al ratificar la pena de muerte, “Ochoa pudo salvarse en la primera conversación que tuvo con Raúl, (Castro) si es franco, si se sincera, si asume su responsabilidad, si dice la verdad”.

Luego, no es el presunto delito cometido por Ochoa el que lo lleva al banquillo de los acusados y luego al fusilamiento. Al respecto Fidel Castro dijo:

“Imagínese que Ochoa ese día 29 de mayo le hubiera contado todo a Raúl: lo que hizo, las actividades, el dinero, la cuenta allá (en Panamá), lo que estaba haciendo Tony de la Guardia y su grupo (…) Ochoa no podía seguir en las fuerzas armadas, pero podía haberse discutido incluso, después de prestar ese servicio, si se le llevaba o no a los tribunales. ¡Fíjense, podía haberse discutido hasta eso!”

Entonces cabe preguntarse: ¿Qué tan grave era el presunto delito cometido por el general Arnaldo Ochoa Sánchez que su sola confesión implicaba eximirlo de la responsabilidad penal?

Aun aceptando la culpabilidad en el delito de narcotráfico de los acusados en la Causa No. 1, suponer su implicación en un delito de Actos Hostiles contra Estados Unidos, México, Colombia y Panamá, países agredidos en su supuesto actuar delictuoso, sería como aceptar que, desde 1989 y hasta el día de hoy, ciudadanos mexicanos, colombianos y panameños no hubieran cesado sus actos hostiles contra Estados Unidos a través del narcotráfico, por lo que miles de ellos serían merecedores de la pena de muerte.

El hecho de Estados Unidos no sentirse hostigado según la interpretación del fiscal Juan Escalona, lo demuestra la inacción del Gobierno estadounidense contra el cubano, y así indirectamente lo hizo constar el teniente coronel Pedro Álvarez Lugo, jefe del Departamento de Investigaciones de la Seguridad del Estado, cuando preguntado por el fiscal sobre la necesidad de armas de los subordinados del coronel Antonio de la Guardia en correspondencia con sus tareas de burlar el embargo estadounidense dijo: “Compañero fiscal, ya se me perdió de la memoria la última vez que nos atacaron los yanquis con armas de fuego”.

Las represalias del gobierno de Estados Unidos contra el gobierno de Fidel Castro surgieron por las expropiaciones a ciudadanos estadounidenses en Cuba y por el castrismo hacer de Cuba una base de cohetes nucleares rusos apuntando hacia Estados Unidos.

La Causa No.1 está preñada de irregularidades a la vista no de un jurista, sino de cualquiera. Basta leer las incongruencias publicadas por el propio régimen. Llegará el día en que, mediante evidencias no juzgadas, en procedimiento de revisión un tribunal imparcial se pronuncie. Quizás el lodo de la infamia se desprenda de algunos fusilados para condenar, todavía más, a otros culpables.
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