Por Laritza Diversent.
Miguel era un trabajador que hacía cinco años laboraba como cocinero en una empresa estatal. Se levantaba a las tres de la madrugada para realizar un viaje de más de 12 kilómetros y llegar temprano al trabajo. Cumplió con todas las orientaciones del sindicato, cotizaba y resultó vanguardia en dos ocasiones.
El salario que recibía no le alcanzaba para solventar sus necesidades económicas. No obstante, entre sus planes no estaba la opción de abandonar el empleo. Tiene una esposa y tres hijas menores que mantener. Unas veces más, otras menos, compensaba las carencias con lo que allí resolvía.
Miguel se llevaba, parte de los alimentos del almuerzo de los otros trabajadores, para sostener a los suyos. Aceite, pollo, pescado, huevo, calamar, vianda, granos, etc., la necesidad lo impulsaba a llevarse lo que fuera. Era su responsabilidad, asegurar la subsistencia inmediata de los familiares a su abrigo.
En ocasiones, muy discretamente, vendía en el barrio alguno de los productos que hurtaba. Con ese dinero cubría otros gastos. Sus hijas necesitan ropa interior y zapatos. Mercancías que sólo venden en las tiendas recaudadoras de divisa. Moneda que él no recibe cuando le pagan su salario.
Alguien informó lo que Miguel hacía. Fue separado del centro, y por ser su primera vez, el tribunal lo sancionó a seis meses de privación de libertad por un delito de hurto, trabajando internado en un correccional de la agricultura. En la sentencia no se tuvo en cuenta los motivos que lo llevaron a cometer los robos. El sufrimiento de la pena tampoco impide que, desde su nuevo trabajo, continúe robándose alimentos para llevarlos a casa, cuando sale de pase.
Antes del triunfo de la revolución, existía en la legislación penal cubana, la figura del hurto famélico. Una circunstancia, que en casos, eximia al autor de responsabilidad penal, y en otros, disminuía la pena. Se apreciaba cuando una persona, hambrienta o indigente, se apodera de los objetos necesarios para su supervivencia y de las personas a su abrigo.
La justicia revolucionaria eliminó esta figura de derecho penal. Supuestamente el nuevo sistema, implantado el 1ro de enero de 1959, atendía las necesidades de todos por igual. Se había eliminado la vagancia, el desempleo, la mendicidad y los vicios. Causa esenciales de la miseria.
Visto así, era innecesaria esa figura en el Código Penal. Para el legislador socialista, nadie, en las nuevas condiciones creadas, cumplía con el requisito de estado de necesidad extrema que lo impulsara a cometer el delito de hurto. Este es un país, en el que todos los ciudadanos, gozan de la oportunidad y el derecho al trabajo.
Es irónico que sea hoy, precisamente la clase ‘proletaria’ cubana, la que se encuentra en un estado de necesidad tal, que se ve obligada a hurtar los recursos del Estado para sobrevivir y mantener a su familia. Este, es uno de los problemas sociales que más afecta la economía nacional y que el gobierno enfrenta bajo el titulo "la lucha contra las ilegalidades".
A la benévola justicia revolucionaria, le interesa más sancionar como efecto ejemplarizante, que perdonar un hecho delictivo cometido por necesidad. La revolución, 50 años después, demuestra es incapaz de atender, por igual, las necesidades de la población. Aumenta la holgazanería, la indigencia y corrupciones. El ‘pleno empleo’ por sí sólo, es insuficiente para hacer desaparecer la miseria, el estado de necesidad y con ello la comisión del hurto famélico.
La historia de Miguel se repite en muchas familias cubana. Se puede contar de diferentes formas y con otros personajes. La realidad es una: la situación económica que atraviesa el país. La mayoría de los trabajadores vinculados laboralmente con el Estado, convierten el hurto en un medio de vida indispensable para subsistir.
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