martes, 2 de noviembre de 2010

Historias peregrinas: Lezama y el Derecho.

Por Arnaldo M. Fernández.

La trama historiográfica suele cambiarse a gusto o por necesidad, para que determinados personajes históricos aparezcan tal y como el relator de turno imagina o desea. En vez de narrar historia, se recrea, y a veces ese género tramposo se denomina ensayo, en vindicación de algo o con fines de entretenimiento. Para ensayar sobre Lezama y el Derecho, por ejemplo, puede arrancarse de cómo Manuel Moreno Fraginals refirió su confluencia biográfica con aquel: "Nuestras primeras conversaciones extensas se originaron en la cárcel del Castillo del Príncipe, donde él tenía un misérrimo puesto burocrático, a cargo de no sé qué asuntos legales". El resto del paño estriba en que tanto Lezama (1929-38) como Moreno (1940-44) estudiaron Derecho en la Universidad de La Habana.

Así tenemos que, mientras Moreno estudiaba, Lezama trabajaba "en el Consejo Superior de Defensa Social [CSDS], un organismo de fuertes vínculos con la Escuela de Leyes", quizás porque estaba "ubicado en la Cárcel de La Habana, en el castillo del Príncipe", es decir: cerca de La Colina. Para enaltecer el empleo de Lezama se aclara que el CSDS "había sido creado, de acuerdo con el artículo 192 de la Constitución de 1940, como una institución autónoma del poder judicial que se encargaría de la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que impliquen la privación o la limitación de la libertad individual, así como la organización, dirección y administración de todos los establecimientos o instituciones que se requieran para la más eficaz prevención y represión de la criminalidad, además de tener también a su cargo la concesión y revocación de la libertad condicional, de acuerdo con la Ley".

Sin embargo, ese consejo no había sido creado de acuerdo con la Constitución de 1940, sino de conformidad con la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad (abril 11, 1936). Su rimbombante definición constitucional conviene para adornar la contratación laboral de Lezama, que se enlazaría con sus estudios de este modo: "No es difícil imaginar que dicha contratación tuvo que ver con la tesis que dos años antes, en 1938, Lezama había presentado en la Universidad de La Habana para obtener el título de Doctor en Leyes. El título de dicha tesis era La responsabilidad criminal en el delito de lesiones y tan sólo por su tema no es difícil concluir que la rama jurídica en que se especializó el poeta fue el Derecho Penal".

Tanta imaginación y raciocinio desvirtúa el sentido original del precitado pasaje  de Moreno sobre Lezama: "él tenía un misérrimo puesto burocrático, a cargo de no sé qué". Para ocupar la plaza de secretario en aquel "organismo nuevo, creado, según las premisas más avanzadas del derecho penal iberoamericano, durante el proceso de refundación de la República que siguió a la Revolución de 1933", Lezama podía haberse graduado hasta con una tesis sobre legis actio per pignoris capionem. Sobre todo porque, antes de entrar al CSDS, Lezama pasó dos años, con pena y sin gloria, trabajando para un bufete de abogados. En 1940, nadie se acordaba ya de su  tesis de grado insubstancial.

En el CSDS Lezama se ocupaba, entre otros papeleos, de confeccionar expedientes de reclusos y tramitar solicitudes de indulto, con expresa obligación de notificar el resultado al interesado. Tenía miedo cerval a dar la mala noticia de que el perdón había sido denegado. Por eso siempre pujó por trasladarse a otro puesto y no vaciló en irse, con menos salario, para otro buró sin importancia en la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación. Y eso que la remuneración en el avanzado CSDS propiciaba cartas como ésta (agosto 21, 1947) a José Rodríguez Feo: "Mi querido amigo: Cómo voy a ir de La Habana a Miami, si a veces, a no tener transporte gratis, no podría ir de mi casa al Castillo del Príncipe".

Desde luego que la carrera de Derecho influyó en Lezama. No podía esperarse menos de un currículo centrado en lecturas y más lecturas, a tal punto que podía y puede estudiarse por la libre, pero recomponer a Lezama como "abogado penalista" borra la distancia entre el mero título académico y la práctica profesional, que no son lo mismo ni son igual. Así y todo, la narración aguanta más exaltaciones gratuitas: "El área en que se especializó el poeta, Derecho Penal, era por entonces la de mayor desarrollo en Cuba y la que experimentaba más claramente el choque entre el viejo paradigma de la criminología positivista y las nuevas teorías funcionalistas del delito".

Lezama no se especializó en Derecho Penal. Trabajó como secretario del CSDS para ganarse la vida, porque no podía mantenerse con su obra literaria. Tampoco se puede colocar en el área jurídica de "mayor desarrollo" trayendo a colación un fantasmagórico choque de paradigmas entre cubanos. Precisamente la noción de defensa social, que acogió el Código homónimo (1936), en vigor desde 1938, consagró el positivismo en Cuba con tanto arraigo que sólo ahora, en el siglo XXI, empieza a declinar. Desde 1938 se maneja, por ejemplo, la noción positivista de "peligrosidad social", tan socorrida hoy por el castrismo, así como adecuar la sanción no tanto por el resultado del delito, sino más bien por su peligrosidad, como dejó sentado la Sala Penal del Tribunal Supremo en sus sentencias 204 (julio 22, 1939) y 244 (septiembre 22, 1939).

Urdir "nuevas corrientes post-positivistas" en las ciencias penales de la Cuba post-Machado es vano ejercicio de sincronización de historia política con historia de las ideas y prácticas jurídicas. Por supuesto que la cultura jurídica cubana, enraizada en la familia de derecho romano-francés, da pie a hilvanar cualesquiera trabazones entre la poética de Lezama y sus estudios universitarios, pero afincarse en "su breve práctica del Derecho" vale tanto como levantar a "Lezama y los castillos" en el aire.
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