sábado, 17 de julio de 2010

El poder judicial en Cuba.

Por Laritza Diversent.

En Cuba, la potestad de administrar justicia, corresponde a los Tribunales Populares. El Tribunal Supremo Popular (TSP), según el artículo 121 de la Constitución de la República tiene la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas. Sin embargo, no tiene facultades reconocidas como órgano superior del ‘Poder Popular’.

No tener la calificación de órgano superior del Estado, determina que TSP, no tenga la exclusividad y unidad de la jurisdicción a la hora de administrar justicia. Significa que otro órgano estatal puede ejerce esas funciones. Por ejemplo, la interpretación general y obligatoria de las leyes vigentes, es una atribución del Consejo de Estado, (inciso ch, del Art. 75 de la Constitución de la República).

La defensa de la Ley Suprema, es una facultad de la Asamblea Nacional. El parlamento, es quien decide acerca de la constitucionalidad de las leyes que el mismo emite, los decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales (inciso c, Art. 75 de la Constitución de la República). Revoca además las disposiciones jurídicas que contradigan la Carta Magna (incisos ch, r y s del Art. 75).

Esta misma autoridad la tiene el Consejo de Estado (inciso o, del Art. 90), respecto a las decisiones de los órganos inferiores. Incluso puede suspender las decisiones del Consejo de Ministro y la de las asambleas locales, cuando estas no se ajusten a la constitución o las leyes.

Consecuencias:
  • No existe en el sistema legal, un Tribunal de Garantías Constitucionales ni la jurisdicción constitucional.
  • Los órganos de justicia, tampoco puede emitir resoluciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad, que controle y oriente las acciones del gobierno y del legislativo.
  • El poder judicial en Cuba es nulo y con él, el Estado de Derecho. Los órganos estatales superiores, son impunes e irresponsables ante los excesos de gobierno.
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