Por José María Viñals / Renato A. Landeira.
La Ley cubana de Inversión Extranjera (LIE) define a la empresa mixta como aquella compañía anónima por acciones nominativas participada por inversionistas nacionales y extranjeros en la proporción que ambas partes acuerden, y sea autorizada por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba (Mincex). Atendiendo a esta ley, la empresa mixta es una de las tres modalidades de inversión extranjera en el país, junto al contrato de asociación económica internacional y la empresa de capital totalmente extranjero. Según datos del Mincex referidos a 2014, el modelo de inversión extranjera en Cuba sigue siendo mayoritariamente el de la empresa mixta (un 50% de las operaciones se llevan a cabo bajo esta modalidad) frente al contrato de asociación económica internacional (45%) y la empresa de capital totalmente extranjero (5%).
1. Presentar la propuesta al Mincex. Se deben aportar al Mincex una propuesta de convenio de asociación y de estatutos sociales, un estudio de factibilidad técnico-económica y otro de mercado. También una certificación de avalúo de los activos que serán aportados a la actividad económica planteada y los términos generales de la financiación del proyecto. Por último, se incluirá una certificación del Registro de la Propiedad en el que conste la titularidad sobre los derechos reales que se vayan a transferir.
2. Revisar el convenio de asociación. La revisión y corrección del convenio es de capital importancia, pues este documento regirá las relaciones futuras entre la parte extranjera y la cubana. El convenio deberá contener los pactos fundamentales entre los socios, la proporción que cada una de las partes vaya a aportar al capital social, las bases del registro contable, el cálculo y distribución de utilidades y el mecanismo para resolver situaciones ocasionadas por cambio de control accionarial de los socios.
También se deberá hacer mención a las atribuciones y organización de la junta general, el quórum requerido para su constitución, los requisitos del ejercicio del derecho al voto, la estructura y atribuciones de los órganos de dirección y administración y el procedimiento de adopción de sus decisiones, las causas de disolución y procedimiento de liquidación de la empresa, y los mecanismos de resolución de bloqueo societario.
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3. Documentación del socio extranjero. El inversor extranjero habrá de aportar copia legalizada de su escritura de constitución y sus modificaciones, nota simple del Registro Mercantil, aval acreditativo de solvencia económica, carta de patrocinio en el caso de que el interesado sea filial o subsidiaria de otra sociedad, sus estados financieros del último ejercicio contable realizados por una entidad independiente, los estudios de prefactibilidad técnico-económica en el caso de que el proyecto inversor así lo requiera, carta de presentación del presidente del consejo de administración, y presentación de la compañía con expresión de su objeto social. Resulta fundamental que el inversor extranjero refleje además su capacidad de acceso a mercados de exportación y la cuota que podría garantizar a la empresa mixta para exportar desde Cuba.
4. Documentación de la parte cubana. El socio cubano deberá aportar copia de su documento constitutivo, el acuerdo certificado de su órgano de dirección donde se exprese la conformidad con la pretendida inversión extranjera, la certificación emitida por el registro correspondiente acreditando la inscripción relativa a su constitución, avales acreditativos de su solvencia económica, los estados financieros del último ejercicio contable certificados por entidad independiente autorizada a operar en el territorio cubano, y la acreditación de la representación con que comparece el inversionista nacional. Asimismo, deberá tramitar las licencias, certificaciones, avales y dictámenes pertinentes que requiera el Mincex atendiendo a la actividad económica planteada.
5. Documentación de la empresa mixta. A los anteriores expedientes se deberá acompañar, entre otras cosas, un aval del organismo de la Administración del Estado o entidad nacional patrocinadora de la inversión extranjera, así como una propuesta de directivos cubanos que asumirán cargos en los órganos de dirección.
6. Legalizar y traducir. Todos los documentos que se presenten deberán ser previamente legalizados en Cuba y traducidos al idioma español, en su caso.
7. Inscribirla en el Registro Mercantil. Una vez presentado el expediente y oída la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, el Mincex emitirá su valoración, que elevará al comité ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba para su aprobación o denegación definitiva. Una vez aprobado el expediente, la escritura pública notarial de constitución deberá incluir los estatutos sociales, la autorización del Mincex y el convenio de asociación entre el socio nacional y el extranjero. La sociedad mixta adquiere plena personalidad jurídica una vez sea inscrita en el Registro Mercantil de Cuba.
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