miércoles, 26 de febrero de 2020

Cuba, entre el crimen y los eufemismos.

Por Alberto Méndez Castelló.

Medicina Legal, Cuba, Asesinato

Implicándose en un delito de asociación para delinquir, cinco individuos habrían cometido un robo con violencia e intimidación en las personas del que resultó asesinato un joven estudiante de medicina el pasado 14 de febrero en La Habana, reportó eufemísticamente la prensa oficial el pasado miércoles.

Según la información, los presuntos criminales -hasta que un tribunal no los sancione no son culpables- “permanecen detenidos y son procesados con las garantías legales establecidas”.

Pródiga en difundir los más novelescos vilipendios por radio, televisión y todas las variantes de prensa escrita contra los opositores políticos, la prensa gubernamental dice que demoró la información “para no interferir en la investigación del caso”.

No veo como la información periodística de un hecho delictivo público y notorio pueda interferir en su investigación criminal. Pero sí se observa, sin necesidad de catalejos, como el régimen, a través de sus medios de prensa, trata de minimizar crímenes, según ellos, “no usuales en Cuba”.

Ni en el titular de la noticia ni en su relato se habla de asociación para delinquir, robo con violencia o intimidación en las personas ni de asesinato, sino de “sustraerles sus pertenencias a dos jóvenes estudiantes universitarios”, y, como si la legítima defensa no estuviera debidamente conceptuada en las ciencias jurídicas, casi se culpa a una de las víctimas pues… “tras resistirse, fue agredido con arma blanca y falleció”.

El Código Penal cubano conceptúa en el artículo 207 la asociación para delinquir “a los que, en número de tres o más personas, se asocien en una banda creada para cometer delitos”, por el sólo “hecho de asociarse, incurren en sanción de privación de libertad de uno a tres años”.

La ley penal cubana, en el artículo 327.1, dice que “el que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia con ánimo de lucro, empleando violencia o intimidación en las personas, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años”.

La sanción es de “privación de libertad de veinte a treinta años o muerte” cuando en la ejecución del hecho o en ocasión del mismo “se ocasionan lesiones graves”.

Pero ahora, “en la ejecución del hecho o en ocasión del mismo”, una persona murió y eso es un delito de asesinato.

El Código Penal cubano conceptúa el delito de asesinato, sancionado con entre 15 y 30 años de privación de libertad o pena de muerte, según las circunstancias en que ocurrieron los hechos; una de las circunstancias concurrentes del asesinato es matar durante la ejecución de un robo con fuerza en las cosas o robo con violencia o intimidación en las personas.

Debido a que muchas personas no despiertan cuando sus casas son robadas pasadas la media noche en Cuba no hay decenas de asesinatos como consecuencia de robos nocturnos cometidos con total impunidad.

Tengo dos amigos a quienes el año pasado los ladrones desvalijaron sus casas mientras ellos y sus familias dormían; esos robos permanecen impunes, como otros tantos, mientras los medios oficiales hablan de “acciones no usuales en Cuba”.

Desde los años ochenta del pasado siglo conocí personalmente de unidades policiales con el 100% de operatividad. ¿Qué cómo eran tan eficaces? Sencillo, sólo daban curso a las denuncias con autores conocidos. Las denuncias de delitos con autores desconocidos iban a parar al cesto de la basura.

Las autoridades cubanas no debían engañar a la opinión pública. La explícita manipulación de la nota sobre los sucesos del 14 de febrero es un peligrosísimo acto de autocomplacencia que raya en la negligencia en el servicio. El asesinato ocurrido en La Habana ese día durante un robo con violencia o intimidación en las personas es fruto de los cientos de miles de jóvenes que, sin incentivo para estudiar profesiones, artes u oficios mal pagados en Cuba, sin meditar más allá de las fronteras de la supervivencia diaria, integran asociaciones delictivas sin intenciones de matar, pero que, llegado el momento matan.

La prensa oficial ahora lo admite: los cinco acusados en este robo con violencia o intimidación en las personas del que resultó asesinato son “todos jóvenes desvinculados del estudio y del trabajo”. Granma, Juventud Rebelde, Trabajadores, todos los medios de comunicación del régimen y los investigadores de las facultades de sociología y de derecho penal debían preguntarse… ¿Por qué?

Sabido es que, cometido un delito, es responsabilidad policial su esclarecimiento. Pero, en derecho, la criminología viene a ser como la epidemiología en medicina: los procederes verdaderamente útiles son los que previenen.

Pero la prevención del delito no es asunto de incumbencia exclusiva de la policía, sino de la sociedad toda, comenzando por la familia; solo que, en Cuba, precisamente, la primigenia célula social, la de nuestros seres queridos, es la más dolida, fragmentada y esparcida a los cuatro vientos.

No nos engañemos, en Cuba existen asesinos potenciales como en cualquier otro lugar del mundo. El muy extendido sistema penitenciario cubano, la desproporcionada población penal cubana y los cientos de miles de cubanos con antecedentes penales por delitos de hurto, robo, lesiones graves y otros delitos contra la vida y la integridad de las personas así lo confirman. Poco o nada ayudan los eufemismos y soslayos de la prensa oficial cuando a los robos y asesinatos los llama “acciones no usuales en Cuba”.
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