En la actualidad, el término república designa a los Estados cuya jefatura es responsabilidad de un presidente o figura similar, y no de un monarca. En este sentido es que la Constitución Cubana utiliza el vocablo. El artículo 1 de la Carta Magna sostiene que “Cuba es un Estado socialista de trabajadores independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como una república unitaria y democrática (…)”
¿Realmente somos una república democrática?
El sistema republicano se basa en principios democráticos como la tripartición de poderes coordinados e independientes, en el sufragio universal, y la libertad. Ninguno se aplica al sistema político cubano. La doctrina sobre la que se organiza y funciona el Estado se opone a los mismos.
Según el artículo 68 de la Constitución “los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista (…)”. El precepto establece reglas que introduce elementos del sistema republicano: “Todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;…los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;…”
Sin embargo, la misma norma contiene cláusulas que anulan la posibilidad de límites y controles recíprocos al poder, propios del principio de la tripartición. Se afirman las bases para un sistema de subordinación que conduce a la centralización del poder: “…las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorios para los inferiores;…los órganos estatales inferiores responde ante los superiores y le rinden cuenta de su gestión;…”
¿Cuál es el órgano superior y de representación que está en la cima de la organización piramidal? La Asamblea Nacional, que es el órgano supremo del poder del Estado y el cual establece que el Consejo de Estado es quien representa a la Asamblea Nacional entre uno y otro período de sesiones.
El Consejo de Estado, además, tiene la suprema representación del Estado cubano, a los fines nacionales e internacionales. Pero la Carta Magna al regular sus atribuciones, no distingue cuáles ejercita a nombre del Estado y cuáles a nombre de la Asamblea Nacional (parlamento). En la práctica, le da una situación jurídica de poder para actuar con gran libertad.
Esta doble representación se traduce en una concesión formal y real del poder a favor de este órgano. O sea, el Consejo de Estado no es vocero particular del parlamento, sino el de toda la nación. Sin embargo, no es responsable ante el electorado, porque no ha sido elegido por el pueblo, tampoco depende de sus decisiones. La Asamblea Nacional es la que elige, de entre sus diputados, a los miembros del Consejo de Estado.
En Cuba no hay Presidente de la República, pero sí Jefe de Estado y de Gobierno, que es el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, cargo gubernamental característico de los sistemas republicanos. No obstante, no realiza elecciones populares para elegir al máximo jefe estatal.
El sufragio universal se fundamenta en la idea de que el pueblo que se halle bajo un gobierno determinado, debe contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes, y que los gobiernos deriven sus justos poderes del consentimiento de los gobernados.
Si los ciudadanos no eligen directamente al líder que los gobierna, cómo pueden exigirle cuenta de sus gestiones al ejercer el gobierno, si ellos no fueron los que lo colocaron en el poder? ¿Cómo pueden revocar un mandato que ellos no otorgaron?
La figura del ‘dirigente máximo’ es, a su vez, parlamentario y dirigente del único partido político permitido dentro del sistema cubano. En pocas palabras: una manifestación de la unidad de poder como principio de organización estatal contrario a la democracia republicana, y una forma mantener con fuerza la unidad indivisible del poder del Estado.
La existencia de un solo partido con rango constitucional que dirige y basa su funcionamiento en el “centralismo democrático” (otro principio de organización estatal), supone la intervención de éste en el gobierno. Es decir, la reunión de sus dirigentes en el centro del poder público, robusteciendo un sistema fundado en el principio de autoridad. Ese reconocimiento impone la vigencia del monopartidismo y la consiguiente institucionalización de la ideología comunista. Y se traduce en la prohibición del pluralismo político. Pueden existir otras organizaciones; pero éstas deben ser fieles a la doctrina marxista-leninista y tienen que ejecutar la política de Partido Comunista de Cuba (PCC).
De este modo, queda garantizado que todos los sectores sociales forman parte del mismo sistema político. Les facilita a los dirigentes “venderse” como representantes de todas las clases y capas de la población y, en la práctica, haciendo innecesaria la existencia de otras organizaciones sociopolíticas. De hecho, los diputados nacionales, quienes supuestamente son los representantes del pueblo, son miembros del PCC. Es lógico, pues, que el Partido Comunista de Cuba no necesite participar en las elecciones.
Por último, quisiera señalar que la la existencia de una ley, como la Ley 88 de 1999, que invoca la defensa del Estado Socialista y la independencia de Cuba, para sancionar a todo individuo que por cualquier vía colabore con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, dando su opinión acerca de la gestión del gobierno, viene a corroborar que los cubanos no disfrutamos de libertad para expresarnos.
En Cuba, ya se sabe, el poder se concentra y es ejercido por un número no muy amplio de personas -los miembros del Consejo de Estado- y sobre todo por su presidente. Un grupo que, además, no tiene limitadas sus atribuciones por la ley.
Los postulados ideológicos del único partido político existente, instituyen principios autoritarios de gestión gubernamental. Sus mandatos no pueden someterse a fiscalización ni control democrático por parte de los gobernados, quienes tienen suprimidas sus libertades individuales, especialmente la de expresión y opinión.
La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (
Concluyendo: el sistema de gobierno nombrado por la Constitución de la República de Cuba no es el de una república democrática, como se autoproclama en el primer artículo. Es una simple denominación estatal.
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