jueves, 11 de julio de 2013

El juicio a Marquitos (vi)

Por Arnaldo M. Fernández.

La sospecha seguía rondando a Marquitos cuando consiguió el dinero para el pasaje a Praga. Aún no había vencido el visado por la beca obtenida en México y Marquitos dijo a Ordoqui que no iba a perderla: "Salgo para Checoslovaquia [junio 30, 1959] con mi conciencia limpia". Allá se hizo novio de Josefina Ruiz, a.k.a. Yoyi, hija del embajador cubano, amén de ayudar como traductor y cicerone en la embajada. Se manejó incluso que podría emplantillarse como agregado cultural y en el embullo Marquitos trabó relación con la embajada de Brasil. La policía checa procedió a detenerlo (enero 10, 1961) a instancia del G-2 y por indicios de "actividad contrarrevolucionaria" con embajadas extranjeras.

Ya Pérez Cowley se había librado de la sospecha. Tenía negocio propio y hasta se había casado en Guatemala, pero nada más que oyó el rumor regresó a Cuba, fue a ver a Martha Jiménez y juró que no volvía a Guatemala "mientras no se aclarara la situación". Hacia marzo de 1962, el oficial del G-2 Vicente Gutiérrez principió a investigar la imputación a Marquitos del crimen de Humboldt 7. Castro declararía en el juicio de apelación: "No había ningún apuro, hacía falta tiempo [y] nosotros tenemos el derecho a tomarnos el tiempo que sea necesario y dar la explicación que sea necesaria cuando sea necesario".

Los interrogadores del G-2 Lorenzo Hernández y José Amel Ruiz machacaron al sospechoso con que un guardaespaldas de Ventura no había sido fusilado y pusieron en boca de este esbirro ficticio todo lo que había contado Martha Jiménez sobre sus entrevistas con Alfaro y Mirabal. Marquitos venía desechando los múltiples indicios acusatorios con que "cien conejos no hacen un elefante", pero terminó partiéndose al contestar que no había sido por dinero. Su confesión posterior por escrito sería corroborada con pruebas independientes en los aspectos jurídicamente relevantes. "Todo lo demás -como sentenció el propio Marquitos en el careo grabado con Buchaca- es letra [de] un hombre que trata de justificarse".

Marquitos describió exactamente el apartamento 4 de Carlos III número 902, donde había tenido lugar su delación a Ventura, luego de llamarlo por teléfono a la Quinta Estación (Calle C y Zapata). Había mutuo desprecio entre aquellos militantes del DR y Marquitos, quien para colmo era amigo de Jorge Valls y Tirso Urdanivia, disidentes del DR tachados como desertores del asalto (marzo 13, 1957) al Palacio Presidencial. Aquellos tres hombres de acción percibían a Marquitos, Valls, Urdanivia y otros como "amanerados" que, por sus inclinaciones intelectuales, servían a lo sumo para vender bonos, pero jamás para empuñar armas.

Marquitos era también amigo de Westbrook y pensó que no sería víctima de la delación, porque salió de Humboldt 7 aquella misma noche para casa de su novia. Marquitos no sabía que Westbrook regresaría por la tarde. Alfaro y Mirabal dijeron a Martha Jiménez que Ventura había explicado que la delación traía su causa de "un tipo de problema entre ellos". García Olivera atestiguó que, efectivamente, al llegar con sus tres compañeros del DR a Humboldt 7 sobrevino una discusión entre Juan Pedro Carbó y Marquitos, quien esperaba en el apartamento 201 con Westbrook. En su confesión escrita, Marquitos relató este incidente "desagradable" y otros encontronazos con militantes del DR. Y reiteró al interrogarlo Castro: "Ellos se burlaron de mí". En el careo grabado con Buchaca soltó que había pedido a Ventura detenerlos porque "sus prácticas eran nocivas [y] yo las consideraba (…) terrorismo".

El abogado defensor de Marquitos, José Antonio Grillo Longoria (Foto © Bohemia), no podía discutir que Marquitos NO fuera el delator de Humboldt 7. Tuvo que engolfarse en que "no debe ser sancionado a la pena de muerte [por] razones de orden técnico penal". El precepto legal aplicado por la sala juzgadora de primera instancia -Artículo 13 del Reglamento No. 1 del Ejército Rebelde (1958)- no fijaba pena capital a rajatabla, sino que "podrán ser sancionados a pena de muerte" la confidencia y otros delitos, de acuerdo con las circunstancias de la responsabilidad criminal. A este último respecto Grillo Longoria alegó que no se había probado la circunstancia agravante de que Marquitos hubiera delatado por dinero y sí constaban las atenuantes de que tenía apenas 20 años al cometer el delito y rasgos psicopáticos -no enfermedad mental- que propiciaron "el estallido de odio" sin debido control de sus actos. El tribunal de apelación apreció que no bastaban para preservar la vida del acusado y Marquitos terminaría yendo al paredón (abril 19, 1964).
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