lunes, 23 de septiembre de 2019

Las manzanas de la discordia.

Por René Gómez Manzano.

manzanas Cuba sancionados

En días pasados, la opinión pública se enteró de los resultados del juicio militar seguido contra unos ciudadanos involucrados en la compraventa de quince mil manzanas. El hecho tuvo lugar el año pasado en la tienda La Puntilla, en el habanero barrio de Miramar. Se trata de un centro comercial operado por la corporación CIMEX, perteneciente a las Fuerzas Armadas cubanas. La noticia, cubierta también por CubaNet, fue suministrada de inicio por la colega Luz Escobar en 14ymedio.

El hecho fue denunciado por el conocido bloguero oficialista Iroel Sánchez, un personajillo cuyas características puede conocer de primera mano todo aquel que tenga un estómago lo bastante fuerte para contemplar su rostro, y escuchar los comentarios que hace en el programa que se transmite por Cubavisión y por la versión internacional de ese mismo canal.

Llama la atención que los órganos castristas de difusión masiva, que otorgaron gran destaque a la noticia a raíz de hacer el señor Sánchez su acusación pública, hayan guardado silencio sobre las incidencias ulteriores del caso. Esto último se refiere de modo especial a las severas sanciones impuestas a los encartados. Tuvo que ser la acosada prensa independiente la que informara a los cubanos del resultado final del asunto.

De ese modo fue que supimos que la corte actuante -a la vez castrista y castrense- impuso en esa causa penas de hasta seis años de prisión por los supuestos delitos de “cohecho y acaparamiento de carácter continuado”. Esta sorprendente decisión amerita que yo recuerde mis tiempos de abogado penalista y haga sobre ese insólito caso algunas consideraciones jurídicas destinadas al público no especializado de CubaNet.

Conviene que me refiera primero al delito más grave (el “cohecho”). Históricamente se trató de una conducta criminal en la que incurría un funcionario público que lucraba con el desempeño de su cargo. Aquí entra el caso clásico de -digamos- un juez que dictaba sentencia a favor del litigante que se mostrara más dadivoso. Como es obvio, se trataba de conductas que revestían una notable peligrosidad social, y por ello merecían sanciones severas.

Pero he aquí que “llegó el Comandante”, y los órganos legislativos del castrismo (los mismos que triplicaron los castigos correspondientes a los robos y los simples hurtos) incluyeron en el artículo 152 del actual Código Penal, junto con la mencionada modalidad “clásica” del cohecho (prevista en el apartado primero), una nueva versión “revolucionaria y socialista” de esa conducta.

Veamos el sujeto y el verbo rector del engendro fruto de esos órganos y que figura en el numeral séptimo: “El funcionario o empleado público que, con abuso de su cargo o de las atribuciones o actividades que le hayan sido asignadas o de la encomienda que se le haya confiado, obtenga beneficio o ventaja personal de cualquier clase”.

Como vemos, esta modalidad representa un verdadero saco, en el que cabe todo. Además, para incurrir en ella no se requiere la condición de funcionario público. Basta con ser un modesto “empleado”, como lo eran los principales encartados del “Caso de las Manzanas”, de los cuales se dice que se desempeñaban como simples “dependientes” de la tienda en cuestión.

Lo más curioso de todo está en las sanciones establecidas para esta nueva modalidad del cohecho. Cualquier persona promedio pensaría que, como el sujeto activo de esta figura delictiva puede ser cualquiera de los millones de ciudadanos que trabajan para el Estado Cubano, las penas serían menos severas.

Pero no: El castigo es el mismo que el establecido para el cohecho clásico: “de cuatro a diez años de privación de libertad”. Y, para colmo, el legislador castrista agregó otras dos frases de su cosecha: “siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad” y “en los casos de comisión de este delito podrá imponerse, además, como sanción accesoria, la de confiscación de bienes”.

Hasta aquí las disposiciones (como podemos ver, francamente terroristas) del actual Código Penal cubano sobre el más grave de los dos delitos apreciados en este caso. Hagamos ahora algunas consideraciones sobre el supuesto “acaparamiento”. Éste, como las “actividades económicas ilícitas” y otras conductas “contra la Economía Nacional”, se puso especialmente en boga tras la fatídica “Ofensiva Revolucionaria” de 1968, cuando hasta para comerse un simple pan con croqueta el cubano tenía que depender del omnipotente Estado.

El acaparamiento (junto con su hermana gemela la “especulación”) está contemplado en el artículo 230 de la mencionada ley represiva. Aunque parezca increíble, el inciso a) todavía dispone el castigo de quien “adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia”. Parece -pues- que los legisladores castristas aún no saben que hace años se volvió a autorizar el trabajo por cuenta propia, cuyo objetivo es precisamente ése: Obtener ganancias con la venta de productos.

Pero el inciso b), que es el que se aplicó a los comerciantes de manzanas, contempla la conducta siguiente: el que “retenga en su poder o transporte mercancías o productos en cantidades evidente e injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales”.

Aquí viene al caso que nos preguntemos: ¿Y cuáles son las “necesidades normales” de un cuentapropista! Resulta obvio que no pueden ser las mismas de un simple particular. Este último se supone que destine los productos que compra a su consumo personal y al de su familia.

Por el contrario, un pequeño emprendedor debe satisfacer a su clientela. Y hasta el momento (que se sepa) no se han establecido límites al número de compradores que puede atender cada cuentapropista. Tampoco al monto de los ingresos monetarios que él puede percibir (aunque sí se han fijado impuestos leoninos cuando sus entradas crecen).

En ese contexto, ¿cuántas son demasiadas manzanas! ¿Las quince mil que excitaron el “celo cívico” de Don Iroel? ¿O bastarían -digamos- quinientas manzanas? Si, como plantean las notas de prensa, el objetivo de los “acaparadores” era “venderlas luego como fruta o acarameladas en las fiestas populares”, ¿a cuántas personas podrían vendérselas? ¿Cuál es el número máximo de clientes que podrían atender de manera lícita!

¡Y todo esto, para colmo, en un país en el cual, a pesar de los reclamos que se han repetido durante años, no existen mercados mayoristas para esos pequeños empresarios! ¡Lo cual, a su vez, implica que ellos tengan que adquirir sus insumos en las mismas tiendas destinadas al público en general, con la consiguiente interferencia en las compras que efectúan los simples ciudadanos!

Nada: que ahora los cuentapropistas Alexis Hechavarría, Raudelis Ramos y Eliecer Samada se han unido en la desdicha a grandes inversores extranjeros como Cy Tokmakjian. Unos y otros creyeron en un Estado que enarbola como fundamento teórico las despistadas teorías marxistas sobre la plusvalía y la “explotación del hombre por el hombre”.

Se trata de un Leviatán que, si acepta la participación de capitalistas grandes o chicos, es sólo porque sus burócratas han demostrado hasta la saciedad ser incapaces de satisfacer las necesidades de la economía. Pero basta un incidente cualquiera (como, en este caso, la delación de Iroel Sánchez) para que entren en funciones los instrumentos preferidos del castrismo: la represión y la cárcel.
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