Por Orlando Freire Santana.
Una de las mayores insatisfacciones de los ciudadanos cubanos, sobre todo los que laboran en las entidades estatales, son los bajos salarios que perciben, que apenas alcanzan para cubrir las necesidades más elementales. De ahí que todo lo relacionado con las formas y sistemas de pago que se aplican en dichas entidades, despierte los reclamos de la masa trabajadora en cuanta asamblea o foro sindical se convoque.
Así las cosas, el 23 de abril de 2014 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió la Resolución 17, un cuerpo legal que intenta resumir las distintas variantes que pueden presentarse en las dos formas de pago establecidas: por rendimiento, y a tiempo. La primera, de aplicación en el sistema empresarial; mientras que la segunda, para ser puesta en práctica mayoritariamente en las unidades presupuestadas.
Una de las mayores insatisfacciones de los ciudadanos cubanos, sobre todo los que laboran en las entidades estatales, son los bajos salarios que perciben, que apenas alcanzan para cubrir las necesidades más elementales. De ahí que todo lo relacionado con las formas y sistemas de pago que se aplican en dichas entidades, despierte los reclamos de la masa trabajadora en cuanta asamblea o foro sindical se convoque.
Así las cosas, el 23 de abril de 2014 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió la Resolución 17, un cuerpo legal que intenta resumir las distintas variantes que pueden presentarse en las dos formas de pago establecidas: por rendimiento, y a tiempo. La primera, de aplicación en el sistema empresarial; mientras que la segunda, para ser puesta en práctica mayoritariamente en las unidades presupuestadas.