viernes, 19 de julio de 2019

La amnesia selectiva de Ricardo Alarcón.

Por Alberto Méndez Castelló.

Ricardo Alarcón

El exministro de relaciones Exteriores y expresidente de la Asamblea Nacional, Dr. Ricardo Alarcón de Quesada, visitó Las Tunas la semana pasada, donde “disertó” sobre la Ley Helms-Burton. Alarcón dijo que son los “batistianos”, los “asesinos” y “ladrones del patrimonio nacional” quienes pretenden con este “engendro”, la Ley Helms-Burton, retrotraer a Cuba al sistema anterior al 1ro de enero de 1959. Según Alarcón, la prueba es que, cuando esa ley habla de devolver las propiedades a sus antiguos dueños, se refieren a esa fecha.

“Qué ley revolucionaria se había promulgado en ese momento? Ninguna. Eso demuestra sus intenciones”, afirmó Alarcón, y el lector enterado de los sucesos ocurridos en esa época se preguntará:

¿Cómo dijo Alarcón…? ¿Que el 1ro de enero de 1959 Fidel Castro todavía no había promulgado ninguna “ley revolucionaria”?

Ese lector informado dirá: Acaso… ¿Olvidó Ricardo Alarcón la ley revolucionaria de 1958, promulgando el embargo de todos los bienes de ciudadanos y compañías británicas en territorio controlado por el Ejército Rebelde y su futura confiscación en todo el territorio nacional…?

No padece enfermedad de Alzheimer ese lector. Está en lo cierto. Esa ley de embargo y futura confiscación fue promulgada en la Sierra Maestra en 1958. Y, ciertamente, no puede achacarse al gobierno de los Estados Unidos la promoción inicial de leyes-represalias contra el gobierno de Fidel Castro; antes de Fidel Castro llegar al poder en 1959, ya había promulgado una ley de embargo y confiscación contra propiedades inglesas en Cuba, como revancha contra el gobierno de Gran Bretaña, por haber vendido aviones Sea Fury al gobierno de Fulgencio Batista.

Esa ley de embargo y confiscación, en el caso del boicot contra la compañía petrolera inglesa Shell, provocó pérdidas económicas para la empresa y un conflicto con los trabajadores por disminución de empleos y salarios en el mismísimo enero de 1959.

Tarde en la noche del 6 de febrero de 1959, ante una huelga inminente con pérdidas no sólo para la compañía Shell sino también para el país, Fidel Castro debió informar a los trabajadores que, la ley de embargo y confiscación de propiedades inglesas, promulgada en la Sierra Maestra en 1958, había sido derogada.

Luego, cuando el 29 de junio de 1960 el gobierno cubano, del que ya Fidel Castro dirigía la política general, expropió las refinerías estadounidenses Texas Oil Company y Esso Estándar Oil, a los directivos de la Shell, también expropiada ese día, no debió sorprender su expropiación porque desde 1958 ya la tenían anunciada.

Se sabe: además de insurrección, rebelión o sublevación, revolución significa cambio significativo en una cosa, especialmente, en el gobierno de un Estado. Y Fidel Castro y sus acompañantes -que suscribieron en el verano de 1957 el Manifiesto de la Sierra Maestra, comprometiéndose a restablecer la Constitución de 1940 y convocar a elecciones generales a los dieciocho meses de triunfada la revolución- conseguido el triunfo, se alejaron de lo prometido.

En lugar de restituir la Constitución de 1940, tan temprano como el 7 de febrero de 1959, a los 38 días del triunfo sobre la dictadura de Batista, el castrismo hizo una reescritura de la Constitución de 1940, llamándola “Ley Fundamental”.

Antes de asumir el cargo de primer ministro, el 13 de febrero de 1959, Fidel Castro exigió que debía tener el control directo de la política general del gobierno, por lo que antes de cumplir una semana, la Ley Fundamental también fue reescrita, como continuaría reescribiéndose en lo adelante, no por un órgano legislativo, sino por el Consejo de Ministros a las órdenes de Fidel Castro, con potestad constituyente.

Sin las prerrogativas que Fidel Castro exigió para su cargo de primer ministro en febrero de 1959, prolongando la provisionalidad de su gobierno de 18 meses a 17 años, cuando asumió el cargo de presidente del Consejo de Estado mediante la muy Constitución soviética de 1976, y sin las potestades legislativas asumidas por el “gobierno provisional” a partir del 3 de enero de 1959 y hasta el 24 de febrero de 1976, nunca, entiéndase bien, nunca, en Cuba se hubieran producido expropiaciones extrajudiciales, ni hoy esas propiedades estuvieran expuestas a demandas por acción reivindicatoria de sus dueños o sus herederos.

El artículo 24 de la Constitución de 1940 especificaba que: “Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en efectivo, fijada judicialmente. La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por los tribunales de justicia, y, en su caso, reintegrado en su propiedad”.

“La certeza de causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación, corresponderá decidirla a los tribunales de justicia en caso de impugnación.”

Pero ni una sola de las personas expropiadas fueron desposeídas por “autoridad judicial competente”, sino por interventores. A ninguno de los expropiados se le hizo la correspondiente indemnización en efectivo, fijada “judicialmente”, ni la falta de ese requisito, determinó “el derecho del expropiado a ser amparado por los tribunales de justicia”.

La certeza de utilidad pública o interés social y la necesidad de expropiación, que correspondía decidirla “los tribunales de justicia”, la decidió el Consejo de Ministros. Entre los expropiados no hubo un “caso de impugnación”, porque contra la ley dictada por “el presidente de la República y el primer ministro”, en las expropiaciones forzosas “no se dará recurso alguno”, decía la ley.

No se trata de la Ley Helms-Burton ni de ninguna otra ley especial, se trata del derecho universalmente reconocido: “El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor para reivindicarlo”, dice, incluso, el Código Civil cubano.

“La propiedad y la posesión van ordinariamente unidas, y cuando ello no acontece, mediante la acción reivindicatoria se permite al propietario que recobre la posesión indebidamente perdida”, dice una sentencia de 2005 de la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Supremo cubano.

Tres requisitos son indispensables para que una demanda de acción reivindicatoria prospere en cualquier tribunal del mundo: el título legítimo de dominio, la identificación de la propiedad que se pretende reivindicar que está en poder del demandado y la retención injusta de quien la posee.

Luego, precisamente, no tienen que ser los “batistianos”, los “asesinos” y “ladrones del patrimonio nacional”, según dijo Ricardo Alarcón en Las Tunas y no se cansa de repetir el castrismo en Cuba y el mundo, quienes ahora pretenden ejercitar acciones reivindicatorias de sus propiedades, en posesión de quienes sin preguntar si su origen es lícito o ilícito, hoy lucran con bienes de otros.
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