viernes, 30 de julio de 2010

Librar de trabas las relaciones contractuales.

Por Lourdes Pérez Navarro.

Cualquier relación económica entre entidades es objeto de regulación mediante un contrato, el cual establece como se llevará a cabo una actividad de compraventa o de servicio.

En Cuba la legislación que rige tales transacciones data de hace más de 30 años y es bastante obsoleta. En opinión del doctor Narciso Cobo Roura, presidente de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular (TSP), en materia de contratos económicos "no es esa la dificultad mayor".

El problema, aseguró a Granma, es la inadecuada utilización del contrato, el irrespeto por su cumplimiento, el no darle la importancia que tiene ni dejar que desempeñe su papel como elemento ordenador y regulador de la relación económica. En la actualidad existen numerosas cuestiones que banalizan y hacen muy formal y tortuoso el proceso de contratación, lo cual provoca que muchos tomen distancia.

¿Podría mencionar algunos de esos aspectos?

Cuando los proveedores imponen a sus clientes reglas y condiciones francamente abusivas, sin la debida correlación entre la responsabilidad y los derechos de una y otra parte, ese plano necesario de igualdad y equilibrio se rompe, lo cual conspira contra la eficiencia de la contratación.

En las relaciones interempresariales nos falta una "cultura del contrato", lo cual repercute muchas veces en la concertación apresurada de este, sin una valoración de las obligaciones que se asumen en el proceso mismo de contratación.

Contamos con un sistema de contratación, pero no lo estamos aplicando correctamente. Al empresariado, de manera general, le falta conocimiento del papel e importancia del contrato, y eso entorpece el proceso, lo que conlleva un costo social y conduce a la ineficiencia.

Al establecer un contrato se adquieren compromisos, y es de suponer que exista un nivel de recursos comprometidos o que se van a poner en función del cumplimiento de esas obligaciones; si no es así, ¿cómo se obligan las partes a entregar una obra o a realizar un servicio en un plazo determinado? O a la inversa: que una vez entregado lo solicitado, o prestado el servicio, el proveedor no reciba el pago en los términos acordados.

En la práctica ¿por qué suceden estas cosas?

A veces por imprevisión, pero no se pueden descartar muchos casos en los cuales puedan existir causas objetivas —tanto materiales como financieras—, que provoquen incumplimientos. Pero en estos supuestos se está en la obligación de informar a la otra parte y de prestarse mutuamente la necesaria colaboración. Se trata de acatar los compromisos contraídos porque los contratos se hacen para ser cumplidos.

En esa dirección los tribunales constituyen, a su vez, un elemento importante de aseguramiento de la institucionalidad del país, que debe contribuir al reforzamiento de la disciplina contractual. Pero no siempre se llega a él, a pesar de existir salas de justicia cuyo cometido es, precisamente, conocer y resolver conflictos surgidos en el ámbito de las relaciones contractuales.

¿Y por qué no acuden a los tribunales?

Pienso que fundamentalmente por desconocimiento, pero, como suele decirse, puede ser un problema multicausal. Las estadísticas muestran que muchos litigios no llegan a las salas de lo Económico. Los problemas de calidad, faltantes y demora en la ejecución de obras no tienen una presencia en los tribunales en correspondencia con lo que observamos en la realidad, y hay inacción e incluso quizás indiferencia ante algunas de estas problemáticas.

Deberíamos decir, además, que existe una cuantía mínima determinada (3 000 CUP o CUC), la cual constituye un presupuesto para poder demandar ante los tribunales, es decir, casos con un monto inferior están impedidos de interponer una demanda, tema que estamos revisando hoy.

Si la empresa obligada al pago no tiene fondos para responder en ese momento, ¿cuál es la fuerza ejecutoria del tribunal, que pueda dar confianza al empresario a presentar una demanda y no irse por otros caminos, el peor de ellos la inacción?

Las sentencias, por mandato constitucional, son de obligatorio cumplimiento. Para ello, en el caso de las deudas monetarias, existe la posibilidad de embargar la cuenta bancaria del deudor. Si los fondos en esta no fuesen suficientes para cubrir el adeudo, cualquier ingreso que se produjese en la misma automáticamente se destinará al pago de la obligación.

Cuando hablamos de otro tipo de incumplimiento, el tribunal puede ordenar el acatamiento específico de la obligación que se trate, ya sea la entrega de un producto o la prestación de un servicio. Son varias las acciones que puede disponer el juez, cuya ejecución fiscaliza.

¿Y qué sucede cuando la parte afectada no actúa?

Para demandar, el empresario debe tener en cuenta el plazo legalmente establecido; una vez transcurrido este sin realizar la reclamación, puede perder el derecho a hacerlo. Con ello no solo se perjudica la empresa, sino que daña también a la economía.

Otras deficiencias, a juicio del doctor, entorpecen las relaciones contractuales, una de ellas es la ausencia del asesor o consultor en los procesos de negociación y concertación de los contratos, y su participación muchas veces formal. De esta manera se desaprovechan los conocimientos y la experiencia de estos profesionales, quienes, dijo, requieren cada día de una mayor especialización en este ámbito tan complejo y dinámico para realizar adecuadamente su labor.

Finalmente, el magistrado transmitió su confianza en que el propio proceso de rediseño o perfeccionamiento del modelo económico cubano refuerce el papel que le toca desempeñar al contrato.
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