lunes, 14 de diciembre de 2020

Ordenamiento monetario en Cuba: las trampas de la ley.

Por Ernesto Pérez Chang.

¿Qué panorama les espera a los cubanos en 2020?

A tono con el efectismo populista que siempre lo ha caracterizado cuando el barco está a punto de hacer aguas, el régimen ha querido terminar un año tormentoso queriendo pasar gato por liebre. 

Lo hizo en 2014 en alocución televisiva “especial”, dando inicio a un “diálogo” -que nunca fue tal cual- con el gobierno de los Estados Unidos, precisamente un 17 de diciembre, fecha que en Cuba ha sido tradicionalmente asociada a una “mística milagrosa” y que, por tanto, sirve para propiciar toda la atmósfera psicológica de una manipulación o finta. De modo que, otra vez con el país a punto de un estallido social, ha vuelto a ser la fecha elegida para, en sus cercanías, comenzar el pago de las nuevas pensiones y el “adelanto salarial” de 1.000 pesos.

Pareciera un regalo, un aguinaldo de Navidad, un exceso de bondad de los comunistas, pero el paquetazo económico que fue soltado apenas el jueves en la televisión nacional, con alrededor de un centenar de decretos, resoluciones, acuerdos, leyes y medidas emanadas tanto de los consejos de Estado y de Ministros como de la Asamblea Nacional y los ministerios relacionados directamente con la llamada “Tarea Ordenamiento”, no es más que el bocado más tóxico en un banquete de terapias de choque que, oficialmente, han decretado el abandono definitivo del modelo igualitarista del “socialismo” para instaurar el más perfecto ejemplo del capitalismo monopolista de Estado, con todo cuanto de inhumano y cruel es asociado con el concepto.

Aunque la prensa oficialista ha sido instruida de hacer énfasis en lo que pareciera la parte más light de la “reforma”, es decir, la eliminación de las dualidades monetaria y cambiaria, así como el aumento de los salarios nominales entre 3 y 4,5 veces a partir de los montos actuales, la realidad es que son apenas un par de elementos que funcionan como cortina de humo en medio de un rotundo bluff. 

Una jugada de engaño que además ni extingue del todo la “dualidad” monetaria pues no elimina el CUC, sino que lo sustituye por las “tarjetas en MLC”, ni tampoco eleva o dignifica los salarios, ya que la subida llega acompañada de una elevación de precios que, en algunos casos, supera en más de cinco veces los valores anteriores. La electricidad, por ejemplo, aumentará sobre un ¡2000 por ciento!, ocupando más de la mitad del salario, y este solo elemento disparará todo lo demás en un desastroso efecto dominó.

De los precios, salarios e impuestos se ha hablado y escrito lo suficiente en las últimas 72 horas, aunque a muchos no ha quedado claro cuánto afectarán las nuevas disposiciones oficiales no solo al ciudadano de a pie sino incluso a quienes actualmente son el sostén económico familiar desde el extranjero, pues evidentemente las medidas funcionarán, entre otras muchas trampas, como elemento de presión que busca propiciar un incremento en el envío de remesas. 

De hecho, el segundo documento recogido en la Gaceta Oficial número 68 (GOC-2020-780-EX68), el Decreto-Ley 18/2020 sobre el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social prácticamente inicia con la suspensión por cinco años de la aplicación de los artículos 26, 39, 52 y 62 de la Ley 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008.

¿Qué significa lo anterior? Pues, para quienes se jubilen a partir de implementarse la ley, el monto de sus pensiones no serán calculados promediando los salarios más altos que hayan devengado durante sus últimos 15 años de labor sino que apenas se le tendrá en cuenta los 12 meses anteriores a la solicitud del retiro. 

El artículo 26 de la Ley 105, suspendido, dice lo siguiente: “La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos 15 años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de pensión”. 

Terminada la tregua de un año, a partir del año 2022, gracias al Decreto 18/2020, toda esa letra se esfuma y con ella la esperanza de quienes confiaron en que las mejores etapas de su “sacrificado” desempeño le valdrían de algo, pero el actual artículo 4 le viene a demostrar que no, que apenas será considerado “el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año de aplicada la medida”.

Sin embargo, lo que pudiera ser un cubo de agua fría para algunos no empapará a todos por igual, y aunque en el primer punto de las “Disposiciones Especiales” del propio Decreto 18/2020 se dice que “las pensiones de los militares y combatientes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior que se tramiten en el primer mes”, a partir de enero de 2021, se calcularán sobre la base “del nuevo haber o salario aprobado en la reforma integral de salarios”, en realidad no es tan “igualitarista” puesto que antes se les ha provisto de un buen paraguas (el segundo Por Cuanto del Decreto Ley 18/2020 otorga un tratamiento diferenciado a los cuerpos armados).

Mientras en la Ley 105, que regula la seguridad social de los trabajadores civiles, son “suspendidos” los artículos que establecen el cálculo de las pensiones. Por su parte, las leyes 102, sobre la seguridad social del Ministerio del Interior, del 24 de febrero de 1988; y la 344, del régimen especial de seguridad social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de 16 de diciembre de 2016, no quedan suspendidas sino que apenas se establece un “tratamiento provisional especial”, del cual no se definen los pormenores pero, teniendo en cuenta las propias leyes mencionadas, esta “excepción” admitiría jubilaciones con hasta un 90 por ciento del salario devengado, de modo que serán enormes las diferencias entre las jubilaciones de civiles y militares, aún a la luz de las nuevas disposiciones donde pareciera que ambos grupos tienen similar tratamiento. 

Igual quedan suspendidos otros decretos-leyes relacionados con los artistas, cooperativistas, arrendadores de tierras y, sobre todo, encabezando la lista, los llamados “trabajadores por cuenta propia”, que cada día están, literalmente, más “por su cuenta” de tan marginados por el régimen. 

Tanto es así que el 1 de diciembre de este año, apenas diez días antes del “paquetazo”, en las nuevas resoluciones del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, publicadas en la Gaceta de Cuba (GOC-2020-085_O), no son tenidos en cuenta, a pesar de que se ha procedido a modificar la ley para que los inversionistas extranjeros puedan beneficiarse como parte mayoritaria en los negocios con Cuba, algo que venían reclamando desde hace años. Los cubanos lo reclaman desde mucho antes pero… ya conocemos la “Ley del Embudo” que al Partido Comunista aplica en su granja.

Discriminaciones que no debieran sorprender en tanto el Decreto-Ley 17/2020 (GOC-2020-779-EX68) “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, en su Capítulo I, deja claro que no habrá compasión alguna y que se trata de “corregir” y “eliminar” excesos y gratuidades, aun cuando en los entresijos de la ley se hagan salvedades, guiños, que eran de esperar en una economía administrada por los militares y donde los civiles nacionales, ya sean residentes permanentes en la Isla o radicados en el exterior, son tratados como “ciudadanos de segunda”.

Pero tal acomodo de la ley no es una excepción, los textos legales publicados los últimos días en la Gaceta Oficial dejan ver que hay más zancadillas y tomaduras de pelo que van más allá del pago de salarios y pensiones y que incluso llegan a tocar y desvirtuar los ahorros de las personas, sobre todo de quienes algunas vez confiaron en la “solidez” del CUC.

“Ha sido un asalto blando”, así lo ha definido alguien en la calle, haciendo burla del término “golpe blando” tan repetido por los voceros del régimen en sus últimos discursos, queriendo hacer pasar por conspiración externa unas protestas pacíficas derivadas de la impopularidad de las gestiones del gobierno.

Un atraco blando porque, de acuerdo con lo publicado, pareciera que están respetando la tasa de cambio actual del CUC, y que las cuentas en esa moneda que desaparecerá en un plazo de 180 días, a partir de enero, no serán afectadas. 

Pero es que el CUC fue lanzado en su momento como una moneda “fuerte” canjeable por dólares, lo expresa en uno de sus textos impresos el propio billete, pero el banco los trocará en un abrir y cerrar de ojos por pesos sin valor y, si te empeñaras en canjear por dólares, entonces extenderán un certificado -otro papel sin valor-, y “siéntate a esperar que haya liquidez, eso quiere decir que no te van a dar nada. Nunca”, ha dicho alguien también en la calle, donde además llueven otras quejas similares contra el paquetazo.

Lo cierto es que, mediante la Resolución 177/2020 (GOC-2020-856-EX73), también publicada en la Gaceta Oficial este 10 de diciembre, miles de ahorristas serán timados en breve por el Banco Central de Cuba cuando, al amparo de los Resuelvos Quinto y Sexto, sus cuentas en “moneda dura” sean transformadas en depósitos con muy limitada utilidad, más cuando la dolarización del comercio, que en principio abarcaría apenas 72 establecimientos en todo el país ya va sumando más de 300, y amenaza con hacer cada día más inservible el peso cubano (CUP).

El Resuelvo Sexto de la Resolución 177/2020 es quizás de las disposiciones más tramposas de todas las emitidas en tanto no deja más opciones que aceptar el “asalto blando”:

“En caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, de las cuentas en pesos convertibles a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito de esas monedas, según las condiciones que se establezcan (…). El titular del certificado (…) no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera; cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones. (…) Si el cliente decide retirar sus fondos, antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en pesos cubanos (…) a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación”.

Robo total, en tanto muchas de esas cuentas en CUC fueron abiertas a partir de los ingresos por remesas en USD que entidades como Western Union y FINCIMEX se apropiaron en su momento al recibir dólares y entregar CUC sin valor de canje real a los clientes en Cuba.

Un “certificado” que sería canjeable en dólares cuando “las condiciones del país lo permitan” es un modo desvergonzado de transferir la responsabilidad de los fracasos económicos del gobierno, dueño absoluto del banco y emisor del CUC, al propietario de la cuenta, quien al menos debió ser recompensado de algún modo, y no castigado, por haber mostrado confianza y lealtad a una moneda, a una entidad y un régimen que hoy lo despoja de sus ahorros diciéndole que le está haciendo un favor. 

Pero ya sabemos lo que sucede en Cuba en cuanto a esas “lealtades” que rozan la ingenuidad, la ceguera política e incluso el fanatismo ideológico. 

No habría espacio suficiente aquí y ahora en estas páginas para continuar desgranando con minuciosidad todo cuanto de “novedoso” y “bienintencionado” nos trae el paquetazo económico con que los cubanos y cubanas estrenarán el 2021. Pero por lo que he visto en mis lecturas apuradas, es un verdadero maremoto de trampas legales que quizás lo único que puedan dejar de positivo es que, de tan malo que se pondrán las cosas en Cuba, el 2020, aún con sus catástrofes y virus letales, nos parecerá el paraíso perdido. 

Share:

0 comments:

Publicar un comentario