martes, 16 de junio de 2020

¿La ciudadanía debe ser un derecho por nacimiento?

Por José Azel José Azullenes.



En las Américas consideramos garantizada la ciudadanía por nacimiento. Pero, de hecho, el derecho a ciudadanía de cualquiera nacido en territorio de un estado es raro. Actualmente solo unos treinta países del mundo ofrecen ciudadanía jus soli (derecho de suelo). En el resto del mundo, la ciudadanía se transmite por descendencia basada en el principio de jus sanguinis (derecho de sangre), que significa tener al menos un padre que sea ciudadano de ese país.

En Europa, Asia, África y Oceanía todas las naciones garantizan ciudadanía en alguna forma de protocolos jus sanguinis. En sociedades patriarcales la ciudadanía del menor se determina a través del padre; en sociedades matriarcales, de la madre, y algunos países pueden requerir que ambos padres sean ciudadanos. Para la mayoría del mundo el lugar donde se nace no es factor decisivo para ciudadanía.

No solamente es rara la ciudadanía por nacimiento; además está declinando. En años recientes algunos países transformaron la ciudadanía de jus soli a jus sanguinis. Malta, India, Nueva Zelanda, Australia, Francia e Irlanda han pasado a ciudadanía jus sanguinis. No está claro por qué los únicos países que garantizan ciudadanía por nacimiento están en el continente americano. Pero en 2013 República Dominicana cambió retroactivamente las leyes de jus soli, retirando ciudadanía dominicana a unas 200 000 personas nacidas en República Dominicana de descendencia haitiana.

Actualmente EE.UU. ofrece ciudadanía en ambos principios de jus soli y jus sanguinis, y también por naturalización. Los creadores de la Constitución de EE.UU. no definieron ciudadanía nacional. Por tanto, la ciudadanía por nacimiento se basa en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, que establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en EE.UU., y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de EE.UU. y del Estado donde residen”.

Históricamente, esta formulación fue utilizada para ignorar la decisión de 1857 de la Corte (Dred Scott vs. Sanford) de que los “afroamericanos no eran ciudadanos de EEUU…”. Y aunque los casos de la Corte Suprema esencialmente han afirmado la ciudadanía americana por nacimiento, ni la Corte Suprema ni el Congreso han aclarado si el lenguaje de la Decimocuarta Enmienda cubre a nacidos en EE.UU. hijos de padres que están ilegalmente en el país.

La decisión de la Corte en 1898, en Estados Unidos vs. Wong Kim Ark, cubre solamente la situación específica de que hijos nacidos en EE.UU. de extranjeros residentes legales son ciudadanos americanos. No aborda el caso de hijos nacidos en EE.UU. de residentes no legales. Entonces, el tema continúa siendo una cuestión abierta.

Los números son alarmantes. Pew Research Center estima que el 7,5% de todos los nacimientos en EEUU -unos 300 000 nacimientos anuales- son de inmigrantes ilegales. Pew calcula también que hay unos 4,5 millones de muchachos nacidos de inmigrantes ilegales que recibieron ciudadanía en virtud de haber nacido en EE.UU. Dada la magnitud del problema, y el hecho de que la mayoría de países del mundo han rechazado la ciudadanía por nacimiento, podría valer la pena reanalizar esta política.

Un argumento central contra la ciudadanía automática por nacimiento es que el país que la reconoce entrega su derecho soberano a decidir quién puede ser ciudadano. La nacionalidad por nacimiento debilita la ciudadanía existente.

Un gobierno justo se basa en un contrato social libremente aceptado por ciudadanos libres. Consecuentemente, el alcance y autoridad de tal contrato social cubre solamente a esos ciudadanos que han aceptado subordinarse a las estipulaciones del contrato. Esta es la esencia de la ciudadanía. Entonces, se razona, un contrato social donde cualquiera puede agregarse desafiando a la comunidad de miembros existentes no es un contrato social válido. La ciudadanía por nacimiento es, casi por definición, auto contradictoria.

Claramente, los países desarrollan políticas prácticas para acomodar sus cambiantes necesidades económicas y de seguridad. Considérese el Vaticano, donde ni el jus soli ni el jus sanguinis funcionan. La única vía para obtener ciudadanía vaticana es trabajar para el Sumo Pontífice o por dispensa papal especial. El Vaticano defiende vehementemente los derechos de los inmigrantes, pero irónicamente es el único lugar del mundo donde alguien puede ser ciudadano solamente si le place al Jefe de Estado.
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